| 1ª Bienal
de Artesanías de Buenos Aires 2005 |
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Premios adquisición
Bases y Reglemantación |
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La Ley 1348 sancionada este año
establece la institución de una muestra de Artesanía
Urbana denominada "Bienal de Artesanías de Buenos Aires",
con el objeto de jerarquizar la Artesanía Urbana como Patrimonio
Cultural de la Ciudad
En el marco de esta Ley se prevé
la realización de un concurso con la modalidad "premios
adquisición" y las piezas ganadoras pasaran a formar
parte de la "Colección de Artesanías de Buenos
Aires" la que se integrará al patrimonio del Museo
de Arte Popular José Hernández.
Los "Premios Adquisición" se adjudicarán
en las siguientes especialidades: alfarería, cueros, madera,
metal, textiles, vidrio y otros materiales.
Podrán concursar de la "I Bienal de Artesanías
de Buenos Aires" todas las personas con domicilio legal en
la Ciudad de Buenos Aires o que comercialicen habitualmente sus piezas
en la Ciudad.
La recepción de las piezas se realizará entre el 1°
y 15 de mayo de 2005 en el Museo de Arte Popular José Hernández,
de lunes a viernes de 10 a 16 hs. |
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| Ley 1348 |
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| Art. 1º / Institución
de la muestra. Se instituye una muestra de artesanía
urbana, que se realizará cada dos (2) años en nuestra
ciudad, con la denominación de "Bienal de Artesanías
de Buenos Aires", con el objeto de jerarquizar la artesanía
urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad. |
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| Art. 2º / Premios adquisición.
Durante el desarrollo de la Bienal de Artesanías, se
entregarán siete (7) Primeros Premios Adquisición a
las mejores piezas de artesanía presentadas al Concurso, con
los cuales se conformará la "Colección de Artesanías
de Buenos Aires", la que se integrará al patrimonio del
Museo de Arte Popular José Hernández. |
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| Art 3º / Especialidades.
Los Premios Adquisición se adjudicarán en las siguientes
especialidades: |
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a) Alfarería
b) Cueros
c) Madera
d) Metal
e) Textiles
f) Vidrio
g) Otros materiales |
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| Art.4º / Intervención
necesaria. La Dirección General de Museos del Gobierno
de la Ciudad a través del Museo de Arte Popular José
Hernández y la Comisión para la Preservación
del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires,
tendrán intervención necesaria en la realización
y en la curaduría de la Bienal. Art.511 / Realización.
Reglamento. Los organismos encargados de la organización de
la Bienal tendrán a su cargo: |
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a)Su realización integral.
b)La realización de actividades vinculadas con la temática
destinadas a actualizar conocimientos y tendencias.
c)La conformación del Jurado que seleccione las obras
a exhibir y establezca los premios correspondientes.
d)Elaborar el Reglamento Interno de la Bienal de Artesanías
de Buenos Aires. |
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| Art. 6º / Jurado.El
Jurado estará conformado por cinco personas designadas: cuatro
(4) por el Museo de Arte Popular José Hernández y uno
(1) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio
Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. |
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| Art. 7º / Gastos.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
imputados a la Jurisdicción 50, Secretaría de Cultura;
Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio
Cultural Programa 5190, Concientizar sobre la Preservación
del Patrimonio Cultural, correspondientes al Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004. |
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| Art.8º/ Comuníquese, etc. |
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| Reglamento de la Bienal
de Artesanías de Buenos Aires |
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ARTICULO 1º/ De acuerdo a la Ley 1348
la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico
Cultura¡ de la Ciudad de Buenos Aires (CPPHCBA) en conjunto
con el Museo de Arte Popular José Hernández, dependiente
de la Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad,
organizan la 1 Bienal de Artesanías de
Buenos Aires, en que se premiará a las siguientes especialidades-.
a) ALFARERÍA; b) CUEROS; c) MADERA; D)METAL; E)TEXTILES; F)VIDRIO
y G)OTROS MATERIALES. |
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| ARTICULO 2º / Los autores de las piezas
correspondientes a cada una de las especialidades que se mencionan
en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior
recibirán un Premio Adquisición el cual no podrá
ser declarado desierto. |
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| ARTÍCULO 3º / El Jurado podrá otorgar
hasta tres menciones, consistentes en un diploma, a los creadores
de piezas que se consideren relevantes para el patrimonio cultural
de la ciudad, en cada una de las especialidades indicadas. Asimismo
podrá formular recomendaciones no vinculantes a los organizadores,
tendientes a que estos adquieran las piezas mencionadas para conformar
la Colección de artesanías de Buenos Aires del Museo
de Arte Popular José Hernandez. |
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| ARTICULO 4º / El monto del Premio Adquisición
ara el ejercicio 2005 será en cada especialidad de hasta novecientos
pesos ($900), a excepción de las realizaciones en plata, oro
y platino, en que el premio antes mencionado podrá elevarse
hasta la suma de mil doscientos pesos ($1200). En los posteriores
llamados a concurso, los organizadores determinarán el monto
de los premios a otorgar. |
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| ARTÍCULO 5º / Podrán concursar en
la 1 Bienal de Artesanías de Buenos Aires todas las personas
con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
o que comercialicen habitualmente sus piezas en la ciudad, debiendo
en cada caso comprobar dicha circunstancia con documentación
suficiente. |
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| ARTÍCULO 6º / Pueden presentarse piezas
realizadas en conjunto entre varios participantes. En este caso, y
de resultar dichas obras beneficiarias del Premio Adquisición,
el monto de¡ mismo se repartirá en partes iguales entre
los autores de la obra presentada en conjunto. |
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| ARTÍCULO 7º / Los presentantes deberán
acreditar la autoría de las obras mediante el registro de las
mismas que establece la ley 11.723 y normas dictadas en consecuencia.
Asimismo deberán firmar una declaración jurada en la
que manifiesten que se encuentran habilitados para disponer de las
obras, que declaran conocer la ley 1348 y que autorizan a los organizadores
para fotografiar y publicar las obras en catálogos, páginas
Web y Publicaciones diversas y para darlas a publicidad por cualquier
medio con el único requisito de nombrar al autor. Deberán
autorizar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a utilizar esas imágenes como material de registro y/o para
los fines de investigación, difusión y divulgación
que considere oportunos, por tiempo indeterminado con la condición
inexcusable de citar el nombre real de¡ autor de la pieza y
sin derecho a remuneración alguna. |
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| ARTÍCULO 8º / Las piezas responderán
a las características establecidas en cada Bienal para identificar
las artesanías urbanas de Buenos Aires por parte del Museo
de Arte Popular y la CPPHCBA. Para el llamado a concurso de la Bienal
2005, el jurado privilegiará el grado de excelencia alcanzado
en por lo menos los siguientes aspectos: |
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a) transformación y tratamiento
de la materia prima que en ningún caso puede ser un mero
soporte de una expresión estética;
b) oficio en la implementación
de las técnicas propias de cada rubro;
c) modo de producción no seriada que evidencia que cada
pieza es única aunque haya un diseño virtual de
base;
d) originalidad personal en el diseño y/o en la expresión
estética ;
e) funcionalidad de la pieza ;
f) significado para el patrimonio cultura¡ de la Ciudad
de Buenos Aires y la colección de artesanías urbanas
del Museo de Arte Popular. |
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ARTÍCULO 9º / Al entregar las piezas, los participantes
deberán llenar un formulario en el que deberán constar
los siguientes datos-
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a) nombre y apellido del concursante;
b) domicilio;
c) número de documento de identidad-,
d) nacionalidad;
e) fecha de realización de la obra;
f) procedimiento o técnica utilizada en la ejecución
de la pieza y breve descripción de la misma;
g) denominación ;
h) dimensiones;
i) valor estimado de la pieza;
j) firma del presentante y aclaración. |
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| Dicho formulario, conjuntamente con el original o copia
autenticada del certificado de registro de la obra ante la Dirección
Nacional de Propiedad Intelectual deberá introducirse en un
sobre cerrado. Dicho sobre será introducido dentro de otro
en el que se indicará el seudónimo del concursante,
el cual no podrá coincidir con el seudónimo por el que
sea conocido públicamente. Las presentaciones que no cumplan
con estos requisitos serán declaradas fuera de concurso. |
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| ARTÍCULO 10º / Las obras depositadas para
su selección como única identificación tendrán
un número que se asignará al momento de la presentación
a concurso y el seudónimo elegido por el autor. El jurado sólo
tendrá acceso al sobre con los datos del participante una vez
elegidas las obras ganadoras del Premio Adquisición. |
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| ARTÍCULO 11º / Las obras consistentes en
varias piezas, serán consideradas como una única pieza
a los efectos del otorgamiento del Premio Adquisición y menciones. |
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| ARTÍCULO 12º / Los organizadores no serán
responsables por pérdidas o deterioros de las obras por ninguna
causa, sin perjuicio de lo cual se comprometen a guardar el máximo
cuidado en el tratado de las mismas. |
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| ARTÍCULO 13º / Los organizadores se reservan
el derecho de exponer las piezas premiadas o que se hayan hecho acreedoras
de menciones por parte del jurado por un lapso de hasta 180 días
posteriores al anuncio de los ganadores. En consecuencia, no se podrán
sustituir ni retirar las mismas hasta que haya finalizado la mencionada
exposición o, en caso que esta no se realice, hasta vencido
el plazo antes mencionado. Las piezas que no resulten premiadas deberán
ser retiradas dentro de los treinta (30) días hábiles
de anunciados, los ganadores. Si las piezas no fueran retiradas dentro
de los plazos mencionados, los organizadores podrán declararlas
abandonadas. En tal caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrá |
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a) incorporarlas a su
patrimonio por apropiación y/o
b) declararlas "carentes de valor" y disponer su destrucción. |
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| ARTÍCULO 14º / El jurado correspondiente
a la edición 2005 de la Bienal estará conformado por
el arquitecto José María Peña, la artesana
Inés Far, el artesano Christopher Sieigh, la
diseñadora Anabella Rondina y la profesora Andrea
Fontenia, ésta última designada por la Comisión
para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural
de la Ciudad de Buenos Aires. |
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| ARTÍCULO 15º / Los concursantes premiados
en una edición no podran concursar en la siguiente, pero podrán
participar en la exposición en calidad de invitados. Los artesanos
que hayan sido jurado en la presente edición no podrán
participar en la edición siguiente, mas podrán exponer
en calidad de invitados. |
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| ARTíCULO 16º / La recepción de piezas
se realizará entre el 1 y 15 de mayo de 2005 en el Museo de
Arte Popular José Hernández de lunes a viernes de 10
a 16 horas. El jurado se reunirá durante el mes de mayo y hará
conocer su dictamen a más tardar el 31 de mayo de 2005. Los
premios serán informados en acto público el día
11 de junio de 2005. |
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| ARTÍCULO 17º / Los gastos de presentación
y retiro de las piezas correrán por cuenta exclusiva de los
participantes. |
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| ARTÍCULO 18º / La sola presentación
implica el conocimiento de la ley 1348 y del presente reglamento interno. |
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| ARTíCULO 19º / Toda cuestión no
prevista en la presente Reglamentación, como así también
cualquier discrepancia sobre su interpretación será
resuelta por la Secretaría de Cultura como instancia superior,
renunciando los concursantes a cualquier recurso contra lo que la
Secretaría decida. |
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