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1ª Bienal de Artesanías de Buenos Aires 2005
Premios adquisición
Bases y Reglemantación
La Ley 1348 sancionada este año establece la institución de una muestra de Artesanía Urbana denominada "Bienal de Artesanías de Buenos Aires", con el objeto de jerarquizar la Artesanía Urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad
En el marco de esta Ley se prevé la realización de un concurso con la modalidad "premios adquisición" y las piezas ganadoras pasaran a formar parte de la "Colección de Artesanías de Buenos Aires" la que se integrará al patrimonio del Museo de Arte Popular José Hernández.
Los "Premios Adquisición" se adjudicarán en las siguientes especialidades: alfarería, cueros, madera, metal, textiles, vidrio y otros materiales.
Podrán concursar de la "I Bienal de Artesanías de Buenos Aires" todas las personas con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires o que comercialicen habitualmente sus piezas en la Ciudad.
La recepción de las piezas se realizará entre el 1° y 15 de mayo de 2005 en el Museo de Arte Popular José Hernández, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Ley 1348
Art. 1º / Institución de la muestra. Se instituye una muestra de artesanía urbana, que se realizará cada dos (2) años en nuestra ciudad, con la denominación de "Bienal de Artesanías de Buenos Aires", con el objeto de jerarquizar la artesanía urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad.
Art. 2º / Premios adquisición. Durante el desarrollo de la Bienal de Artesanías, se entregarán siete (7) Primeros Premios Adquisición a las mejores piezas de artesanía presentadas al Concurso, con los cuales se conformará la "Colección de Artesanías de Buenos Aires", la que se integrará al patrimonio del Museo de Arte Popular José Hernández.
Art 3º / Especialidades. Los Premios Adquisición se adjudicarán en las siguientes especialidades:
  a) Alfarería
b) Cueros
c) Madera
d) Metal
e) Textiles
f) Vidrio
g) Otros materiales
Art.4º / Intervención necesaria. La Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad a través del Museo de Arte Popular José Hernández y la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán intervención necesaria en la realización y en la curaduría de la Bienal. Art.511 / Realización. Reglamento. Los organismos encargados de la organización de la Bienal tendrán a su cargo:
  a)Su realización integral.
b)La realización de actividades vinculadas con la temática destinadas a actualizar conocimientos y tendencias.
c)La conformación del Jurado que seleccione las obras a exhibir y establezca los premios correspondientes.
d)Elaborar el Reglamento Interno de la Bienal de Artesanías de Buenos Aires.
Art. 6º / Jurado.El Jurado estará conformado por cinco personas designadas: cuatro (4) por el Museo de Arte Popular José Hernández y uno (1) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º / Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural Programa 5190, Concientizar sobre la Preservación del Patrimonio Cultural, correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.
Art.8º/ Comuníquese, etc.
Reglamento de la Bienal de Artesanías de Buenos Aires
ARTICULO 1º/ De acuerdo a la Ley 1348 la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultura¡ de la Ciudad de Buenos Aires (CPPHCBA) en conjunto con el Museo de Arte Popular José Hernández, dependiente de la Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad, organizan la 1 Bienal de Artesanías de
Buenos Aires, en que se premiará a las siguientes especialidades-. a) ALFARERÍA; b) CUEROS; c) MADERA; D)METAL; E)TEXTILES; F)VIDRIO y G)OTROS MATERIALES.
ARTICULO 2º / Los autores de las piezas correspondientes a cada una de las especialidades que se mencionan en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior recibirán un Premio Adquisición el cual no podrá ser declarado desierto.
ARTÍCULO 3º / El Jurado podrá otorgar hasta tres menciones, consistentes en un diploma, a los creadores de piezas que se consideren relevantes para el patrimonio cultural de la ciudad, en cada una de las especialidades indicadas. Asimismo podrá formular recomendaciones no vinculantes a los organizadores, tendientes a que estos adquieran las piezas mencionadas para conformar la Colección de artesanías de Buenos Aires del Museo de Arte Popular José Hernandez.
ARTICULO 4º / El monto del Premio Adquisición ara el ejercicio 2005 será en cada especialidad de hasta novecientos pesos ($900), a excepción de las realizaciones en plata, oro y platino, en que el premio antes mencionado podrá elevarse hasta la suma de mil doscientos pesos ($1200). En los posteriores llamados a concurso, los organizadores determinarán el monto de los premios a otorgar.
ARTÍCULO 5º / Podrán concursar en la 1 Bienal de Artesanías de Buenos Aires todas las personas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que comercialicen habitualmente sus piezas en la ciudad, debiendo en cada caso comprobar dicha circunstancia con documentación suficiente.
ARTÍCULO 6º / Pueden presentarse piezas realizadas en conjunto entre varios participantes. En este caso, y de resultar dichas obras beneficiarias del Premio Adquisición, el monto de¡ mismo se repartirá en partes iguales entre los autores de la obra presentada en conjunto.
ARTÍCULO 7º / Los presentantes deberán acreditar la autoría de las obras mediante el registro de las mismas que establece la ley 11.723 y normas dictadas en consecuencia. Asimismo deberán firmar una declaración jurada en la que manifiesten que se encuentran habilitados para disponer de las obras, que declaran conocer la ley 1348 y que autorizan a los organizadores para fotografiar y publicar las obras en catálogos, páginas Web y Publicaciones diversas y para darlas a publicidad por cualquier medio con el único requisito de nombrar al autor. Deberán autorizar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar esas imágenes como material de registro y/o para los fines de investigación, difusión y divulgación que considere oportunos, por tiempo indeterminado con la condición inexcusable de citar el nombre real de¡ autor de la pieza y sin derecho a remuneración alguna.
ARTÍCULO 8º / Las piezas responderán a las características establecidas en cada Bienal para identificar las artesanías urbanas de Buenos Aires por parte del Museo de Arte Popular y la CPPHCBA. Para el llamado a concurso de la Bienal 2005, el jurado privilegiará el grado de excelencia alcanzado en por lo menos los siguientes aspectos:
  a) transformación y tratamiento de la materia prima que en ningún caso puede ser un mero soporte de una expresión estética;
b) oficio en la implementación
de las técnicas propias de cada rubro;
c) modo de producción no seriada que evidencia que cada pieza es única aunque haya un diseño virtual de base;
d) originalidad personal en el diseño y/o en la expresión estética ;
e) funcionalidad de la pieza ;
f) significado para el patrimonio cultura¡ de la Ciudad de Buenos Aires y la colección de artesanías urbanas del Museo de Arte Popular.

ARTÍCULO 9º / Al entregar las piezas, los participantes deberán llenar un formulario en el que deberán constar los siguientes datos-

  a) nombre y apellido del concursante;
b) domicilio;
c) número de documento de identidad-,
d) nacionalidad;
e) fecha de realización de la obra;
f) procedimiento o técnica utilizada en la ejecución de la pieza y breve descripción de la misma;
g) denominación ;
h) dimensiones;
i) valor estimado de la pieza;
j) firma del presentante y aclaración.
Dicho formulario, conjuntamente con el original o copia autenticada del certificado de registro de la obra ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual deberá introducirse en un sobre cerrado. Dicho sobre será introducido dentro de otro en el que se indicará el seudónimo del concursante, el cual no podrá coincidir con el seudónimo por el que sea conocido públicamente. Las presentaciones que no cumplan con estos requisitos serán declaradas fuera de concurso.
ARTÍCULO 10º / Las obras depositadas para su selección como única identificación tendrán un número que se asignará al momento de la presentación a concurso y el seudónimo elegido por el autor. El jurado sólo tendrá acceso al sobre con los datos del participante una vez elegidas las obras ganadoras del Premio Adquisición.
ARTÍCULO 11º / Las obras consistentes en varias piezas, serán consideradas como una única pieza a los efectos del otorgamiento del Premio Adquisición y menciones.
ARTÍCULO 12º / Los organizadores no serán responsables por pérdidas o deterioros de las obras por ninguna causa, sin perjuicio de lo cual se comprometen a guardar el máximo cuidado en el tratado de las mismas.
ARTÍCULO 13º / Los organizadores se reservan el derecho de exponer las piezas premiadas o que se hayan hecho acreedoras de menciones por parte del jurado por un lapso de hasta 180 días posteriores al anuncio de los ganadores. En consecuencia, no se podrán sustituir ni retirar las mismas hasta que haya finalizado la mencionada exposición o, en caso que esta no se realice, hasta vencido el plazo antes mencionado. Las piezas que no resulten premiadas deberán ser retiradas dentro de los treinta (30) días hábiles de anunciados, los ganadores. Si las piezas no fueran retiradas dentro de los plazos mencionados, los organizadores podrán declararlas abandonadas. En tal caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá
  a) incorporarlas a su patrimonio por apropiación y/o
b) declararlas "carentes de valor" y disponer su destrucción.
ARTÍCULO 14º / El jurado correspondiente a la edición 2005 de la Bienal estará conformado por el arquitecto José María Peña, la artesana Inés Far, el artesano Christopher Sieigh, la diseñadora Anabella Rondina y la profesora Andrea Fontenia, ésta última designada por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15º / Los concursantes premiados en una edición no podran concursar en la siguiente, pero podrán participar en la exposición en calidad de invitados. Los artesanos que hayan sido jurado en la presente edición no podrán participar en la edición siguiente, mas podrán exponer en calidad de invitados.
ARTíCULO 16º / La recepción de piezas se realizará entre el 1 y 15 de mayo de 2005 en el Museo de Arte Popular José Hernández de lunes a viernes de 10 a 16 horas. El jurado se reunirá durante el mes de mayo y hará conocer su dictamen a más tardar el 31 de mayo de 2005. Los premios serán informados en acto público el día 11 de junio de 2005.
ARTÍCULO 17º / Los gastos de presentación y retiro de las piezas correrán por cuenta exclusiva de los participantes.
ARTÍCULO 18º / La sola presentación implica el conocimiento de la ley 1348 y del presente reglamento interno.
ARTíCULO 19º / Toda cuestión no prevista en la presente Reglamentación, como así también cualquier discrepancia sobre su interpretación será resuelta por la Secretaría de Cultura como instancia superior, renunciando los concursantes a cualquier recurso contra lo que la Secretaría decida.
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